Hoy voy a intentar lidiar con la cuestión de las cualificaciones profesionales para intentar aclarar un tanto las dudas de algunos compañeros y muchos voluntarios sobre este tema que figura en la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Primero: fuera miedos. Sobre todo de los voluntarios que, visto lo visto con las ambulancias, tienen el temor de que, al final, no les van a dejar hacer nada en el nuevo sistema nacional. Pues no es así porque la Ley reconoce al voluntariado, las Agrupaciones e, incluso, la OBLIGACIÓN de ser consultados cuando se redacten los planes de emergencia. Ahí es nada… Otra cosa es que existan muchos voluntarios cubriendo puestos de trabajo y eso no debe ser así. En todo caso los preocupados deben ser los que, hasta ahora, han ejercido profesionalmente sin la formación específica adecuada.
Y ahí entra lo de la Cualificación. ¿Qué es?. La cualificación -que podéis consultar todas ellas agrupadas por familias profesionales (la nuestra es Seguridad y Medio Ambiente) en la página web del INCUAL- es la definición de un puesto de trabajo donde se establecen las competencias del mismo y la formación básica asociada. Es importante, por ello, realizar los cursos específicos que se asocien a la misma pues, como decíamos ayer, es una buena forma de aprovechar el tiempo dedicado a la formación en la Agrupación.
Para un profesional ejerciente en el sistema nacional de protección civil lógicamente es del todo punto necesario disponer -con certificado de la correspondiente escuela de la Administración Pública- de la formación asociada al desempeño que la cualificación, promulgada por real decreto, establece. Vamos, que puedo ser ingeniero pero la capacidad para el ejercicio debe basarse en esta formación porque, si no, que vas a decir al que te diga que eres un incapaz… ¿presentarle el curso de macramé para atenuación del estrés? ¿el de inteligencia emocional para mejora de las relaciones interpersonales? (¡o para utilizarlo para fastidiar más! ufff) ¿algún otro de estos que se han puesto de moda en la formación continuada?. Pues, además de esos, tendrás que disponer de una formación específica para el desempeño de las funciones que desarrollas ¿no? Y ahí entra la Certificación o acreditación profesional.
Una vez definido un puesto de trabajo por el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales este puede -o no- desarrollar esa «profesión» en el sistema educativo y tener reconocimiento laboral que son dos cosas diferentes. El primer paso, lógicamente, consiste en permitir a todos aquellos que ejercían la profesión definida a tener un reconocimiento LABORAL de su misión. De eso trata la Certificación o acreditación profesional: es el reconocimiento de la CAPACIDAD para el desempeño del puesto de trabajo definido.
Volvamos a nuestro ingeniero. Supongamos que el ingeniero es de obras públicas… pues bien, si sólo es eso, fijo que será un magnífico profesional diseñando rayas blancas sobre el negro asfalto pero no necesariamente planes de protección civil. Para ello necesita disponer de la acreditación que se logra en un proceso evaluador. Entonces se convertirá en un excelente ingeniero de obras públicas que, además de los diseños minimalistas sobre el negro lienzo asfáltico, probablemente sea de los mejores compañeros de profesión que podrá determinar, por ejemplo, las mejores vías de evacuación y otras muchas cosas.
El proceso de certificación es un examen ante un tribunal evaluador al cual se le presentan una serie de certificados (válidos, ojo… que no todo el campo es orégano) para avalar la formación teórica más una justificación de horas de ejercicio de la profesión. Lograda la acreditación, en el sector privado, ya puedes ejercer sin problemas al menos hasta que aparezca otra formación y se realice una regulación profesional que limite -nunca impida- determinadas tareas. En cualquier caso, el primer escalón para ascender en el reconocimiento educativo está dado.
En la Administración este proceso lo tienen muy fácil, por ejemplo, aquellos que hayan accedido a su puesto de técnico de protección civil POR CONCURSO siempre y cuando, en los requisitos para el acceso a dicho puesto, la Relación de Puestos de Trabajo recoja la exigencia de disponer de la formación asociada a la cualificación (es decir, al puesto de trabajo definido legalmente por Real Decreto). En caso contrario -puestos de libre designación («dedocráticos») o de adscripción provisional sin reconocimiento en la RPT- el tribunal, seguramente, ni entrará en la evaluación porque cualquiera podrá impugnar el proceso alegando falta de capacidad. En este último caso la persona que se encuentre en esta situación entiendo que deberá cursar, en su integridad, el Título de FP (salvo en una excepción)… y, si eres de los que piensa que habiendo aprobado una oposición y superando una carrera ya has hecho todo el esfuerzo de tu vida pues lo tienes fácil: regresa al puesto orgánico donde, seguro, ejerceras de acuerdo a lo que la formación oficial y la plaza obtenida establece y del que, probablemente, nunca debiste salir.
Y, desde ahí, si te pica el gusanillo, seguro que podrás seguir en contacto con esta nueva profesión por la importancia que tiene la multidisciplinariedad en la misma… pero no como sujeto para su impulso y coordinación sino como profesional complementario.
En el supuesto de que alguien haya ejercido con anterioridad a la promulgación de la cualificación (creo que en noviembre de 2011, mediante RD 1039/2011) entramos en el proceso estándar: habrá que preparar un buen currículum, disponer de los certificados de formación que puedan ser homologables y, en su caso, completar el resto del currículum formativo según las exigencias del Certificado. Eso es lo que, para los integrantes de la ANEPPCE, hemos hecho estos años en la Universidad de Salamanca: prepararnos para estar plenamente adaptados formativamente a este nuevo marco.
Con el currículum completo se presenta el mismo al tribunal acreditador que tendrá que determinar si se cumple en su integridad las disposiciones de la certificación y emitir la misma o, por contra, definir claramente cuáles son los aspectos en los cuales no cumple el currículum profesional. ¿Cuál es el problema actual de la Certificación?: EL DINERO: las Comunidades Autónomas, dado que es un proceso muy caro, dan prioridad a aquellos certificados que aporten mucha mano de obra al mercado. Y claro, en una comunidad autónoma turística, por ejemplo, no hay color entre dedicar el presupuesto a acreditar a cinco mil cocineros que a cinco ingenieros que ejercen como técnicos de protección civil…
De ahí que un gran avance de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil es habilitar a la Escuela Nacional (ENPC) para que pueda realizar este proceso facultándola, incluso, para la impartición del título lo cual, en una primera fase (y temo que de largo recorrido) puede permitirle, antes que nada, montar los módulos formativos para permitir la certificación a los que ya ejercen.
Esto, a su vez, puede permitir a voluntarios de protección civil acceder a una formación totalmente asociada y reconocida por el sistema educativo -como también dice la ley- de tal forma que, si cursan el Título de técnico superior, puedan convalidad asignaturas. Por cierto: esto es un reconocimiento de capacidad para el ejercicio de la profesión… pero si eres un C2, te quedas como un C2 porque no implica el reconocimiento académico… eso es posible pero por otra vía. Pasemos al Título.
El Título de Técnico Superior de Protección Civil y Gestión de Emergencias es el reconocimiento oficial del sistema educativo; es decir, el válido para la Administración Pública y para formar a todos aquellos «nuevos» en el sistema. Desde su promulgación, en teoría, las Relaciones de Puestos de Trabajo deberían exigirlo para los nuevos concursos (o, al menos, como indicábamos antes, el disponer de la posibilidad de obtenerlo). Problema: es un grupo B o A2 (pues lleva aparejadas competencias de gestión) así que los técnicos de grupo A1, de momento, dispondrían de un título del espacio superior de formación de la UE pero por debajo del propio. Lógicamente, en el futuro, lo que nos está diciendo el sistema educativo es que para las labores TÉCNICAS DE PROTECCIÓN CIVIL (¡¡¡NO PARA SER VOLUNTARIO!!!) la formación mínima es el de un técnico superior. De ahí hacia arriba.
Aún así los hay, erre que erre, que dicen que disponer de dicho título no supone regulación profesional. Así es estricto senso: hay que esperar a que se desarrolle la Ley 17/2015. Pero, ya con la anterior legislación, la Norma Básica de Autoprotección establecía lo del técnico competente en «autoprotección» y, salvo una excepción, sólo existe un lugar donde quede definida completamente esa competencia profesional: en el Título. Así que parece todavía más claro hacia donde camina todo en el nuevo sistema y hacia donde caminarán las nuevas Normas Básicas.
Aún así, durante el periodo transitorio, creo que los amigos ingenieros (o arquitectos, o médicos o muchos otros profesionales) deberán plantearse lo siguiente: abandonar si no quieren seguir formándose o comenzar a prepararse para este nuevo futuro. Les animo en ello: sepan que nuestra asociación ANEPPCE les apoyará.
Creo que conseguirán entrar en un mundo, basado en la VOCACIÓN, en la SOLIDARIDAD y franca bondad -que aporta el voluntariado- donde interactuaran con múltiples profesionales de múltiples áreas en franca camadería y espíritu abierto, que construyen su futuro ladrillo a ladrillo… y no lápida a lápida. Y seguro que podrán llegar a ser referentes de nuestra profesión. Lo sé.
Vías existen, también, para solucionar los problemas de los que en peor situación están (los dedocráticos) pero, en este caso, las clases de cómo hacerlo las imparto en Salamanca… que de algo uno ha de vivir.
Buenos días y… ¡Animo!: fuera miedos.